
La alimentación se entiende como un derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, y obliga a los Estados que adoptaron la Declaración de los Derechos Humanos, a asumir una política sostenible para la realización progresiva de acciones a favor de este derecho. En Colombia, con la expedición de la nueva Constitución Política en 1991, se suscribió el derecho constitucional a la alimentación como básico para la población general, aunque con prioridad de la población infantil.
En su capítulo 2, De los derechos sociales, económicos y culturales, su artículo 44 reza: Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada... Siendo consecuente con esta carta magna, la Convención de los Derechos de los Niños, en su artículo 24, refiere que: Todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a una lactancia prolongada, a una alimentación suficiente y adecuada para crecer sanos y fuertes... Éste sería, entonces, un postulado válido para la reclamación de un derecho básico y necesario para el mantenimiento, en primera instancia, de una adecuada calidad de vida del colombiano desde la alimentación.